Ubicación de las cámaras
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Edificio del 3.5m.
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Planta cúpula
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Planta baja entrada principal
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Planta baja entrada taller
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Exterior apuntando hacia edificio de la central técnica
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Exterior apuntando al edificio del telescopio de 2.2m
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Edificio del 2.2m.
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Planta cúpula
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Entrada principal
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Entrada posterior
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Exterior apuntando al edificio del telescopio de 3.5m
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Exterior apuntando al edificio del telescopio de 1.23m
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Exterior apuntando al cielo
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Edificio del 1.23m.
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Planta cúpula
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Entrada principal
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Pasillo de ascensor y entrada posterior
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Entrada sótano
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Exterior apuntando al edificio del telescopio de 2.2m
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Edificio de central técnica
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Exterior apuntando a las entradas del telescopio de 3.5m y al tanque de nitrógeno líquido
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Laboratorio
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Entrada principal
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Hotel
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Exterior apuntando a edificio del telescopio de 3.5m e instalación del GAW
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Aparcamiento Hotel
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Apuntando a baliza de nieve (sin grabación)
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Zona de mantenimiento
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Exterior apuntando a la carretera de entrada al observatorio
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Exterior apuntando a los garajes
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Exterior apuntando a la zona norte del almacén posterior
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Exterior apuntando a la zona sur del almacén posterior
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Conservación de las imágenes
Las imágenes que se graban quedan almacenadas por un periodo máximo de 9 días. Las grabaciones solo pueden ser visualizadas previa petición expresa de la Dirección.
Deber de información
Existen carteles con pictograma informativo y debidamente cumplimentados en aquellos lugares donde existen cámaras de vigilancia.
Control laboral
No existen cámaras en lugares destinados al descanso del personal.
Con respecto a imágenes en tiempo real, las cámaras exteriores que no permiten reconocimiento de personas por su ubicación alejada, pueden ser libremente accedidas desde la web. Las cámaras internas que ofrecen imágenes cercanas con posibilidad de reconocimiento de personas no tienen acceso externo. Solo se pueden visualizar internamente con el fin de que el personal dedicado a la observación nocturna pueda ver qué ocurre en las diferentes ubicaciones de las cámaras.
Con respecto a las grabaciones, solo pueden ser visionadas previa autorización y petición expresa de la Dirección.
Cuando se vaya a utilizar cualquier grabación, siempre bajo petición y supervisión de la Dirección, con la finalidad de control laboral según lo previsto en el artículo 20.3 del Estatuto de los trabajadores, se informará al trabajador acerca de dicha actuación y el propósito de la misma.
Derecho a de acceso a las imágenes
Para dar cumplimiento al derecho de los interesados a las grabaciones de las imágenes, se solicitará una fotografía reciente, el Documento Nacional de Identidad y el detalle de la fecha, la hora y el tiempo total de la grabación a la que se quiere acceder. En ningún caso se facilitará al tercero acceso directo a las imágenes de las cámaras si en dichas imágenes se pueden reconocer otras personas. Si no se pudiese realizar la visualización de las imágenes solicitadas por mostrar otras personas, se facilitará al interesado un documento en el que se confirme o niegue la existencia de imágenes del interesado.
Todo este proceso debe estar autorizado y supervisado por la Dirección del Centro.
Guías de videovigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos
En cualquier caso se recomienda, para más información, la lectura de la guía al respecto que la Agencia Española de Protección de Datos publica en su página web: www.aepd.es.